Adrián Castro Gálvez
Date 25/04/2022
Los acontecimientos de los últimos días han hecho que los aficionados al fútbol, una vez más, dejen de prestar atención a los terrenos de juego, para atender a las novedades que la prensa iba publicando sobre el contrato de la Real Federación Española de Fútbol y Sela (empresa pública saudí) para llevar a Arabia Saudí el nuevo formato de la Supercopa de España, más aún cuando se han filtrado las conversaciones privadas entre el intermediario de ese contrato, la mercantil Kosmos, empresa liderada por el central culé Piqué y el presidente de la Federación, Luis Rubiales.
Ante tal revuelo mediático, como es tristemente habitual últimamente en este país, se comienzan a imputar delitos a los participantes sin parar ni un segundo en cuestionar si la actividad que han realizado, más allá de sus implicaciones éticas, es lícita o no conforme a nuestra legislación. Por ello, antes de nada, hemos de analizar cual es la conducta de los participantes, desde un punto de vista netamente jurídico.
Así el negocio entre la empresa Kosmos, la Federación y la empresa saudí Sela es plenamente lícito y bastante habitual en el tráfico jurídico. En concreto, se trata de un contrato de intermediación, en el que una empresa estatal está buscando un torneo internacional de fútbol que llevar a su país, y se pone en contacto con una empresa bien relacionada en el sector que se encargue de las gestiones oportunas, esta empresa se pone en contacto con la Federación que a cambio de un muy beneficioso contrato lleva a ese país la competición. En este caso, a modo de ejemplo, podemos decir que la actividad de la empresa de Piqué es como la de una agencia inmobiliaria, ellos son los encargados de poner en contacto a comprador y vendedor y a cambio reciben una comisión del total de la compraventa. Por lo que, estamos ante un contrato totalmente lícito.
Lo que sí concurre, sin lugar a dudas, es un delito en la sustracción de las conversaciones privadas del presidente de la Federación y de Gerard Piqué, así como en su filtración a la prensa, sin el consentimiento de los intervinientes en las mismas.
Una vez despejada la duda de que en el presente caso no concurre actividad delictiva por parte de los participantes en el negocio jurídico, sino que son ellos quienes la están sufriendo. Hemos de analizar si esa contratación y sobre todo sus intervinientes, son adecuados conforme a las normas éticas y de buen gobierno que desde los últimos años se vienen aplicando en las grandes empresas. Fundamentalmente aquí el elemento clave es si puede existir un conflicto de intereses entre las partes del contrato y sus obligaciones y función en el plano deportivo.
FIFA define el conflicto de intereses como “la impresión de tener intereses que puedan influir en el cumplimiento de sus obligaciones de manera independiente, íntegra y objetiva". Por su parte el artículo 22 del Código Ético de la Rea Federación Española de Fútbol, recoge como conflicto de intereses: "surge cuando las personas sujetas al presente Código tienen, o dan la impresión de tener, intereses secundarios que puedan influir en el cumplimiento independiente, íntegro y objetivo de sus obligaciones".
Del tenor de ambas definiciones, podemos ver como la Federación española es mucho más severa, pretiriendo incluso las situaciones en las que se dé la impresión de tener intereses secundarios en el cumplimiento independiente, íntegro y objetivo de sus obligaciones, por lo que no se necesita ni siquiera que se produzca un incumplimiento de las obligaciones para favorecer los propios intereses.
¿Pero cuáles son los intereses particulares que podrían dar lugar a ese conflicto? Pues el principal sería la existencia de una retribución variable del presidente de la Federación, dependiendo de los ingresos que se generen con el contrato. Como se ha conocido si en el torneo no participan el Real Madrid y el FC Barcelona, existe una penalización que afecta directamente a los emolumentos variables del presidente de la Federación. Independiente de la cuantía, que según el propio presidente no es más de 3.000.-€, es obvio que este sistema retributivo afecta a la integridad de las competiciones, y deja una duda razonable sobre la limpieza de la competición.
Este posible incumplimiento del Código Ético no tiene aparejada una sanción concreta, sino que se impondrá según la valoración de las circunstancias del caso. En este sentido la sanción puede oscilar desde una mera advertencia hasta una multa o inhabilitación.
Por lo que, es cierto que el negocio jurídico es legal y legítimo, y por qué no decirlo, beneficioso tanto para la Federación, el fútbol modesto y los participantes en las competiciones, ya que genera unos ingresos no vistos hasta la fecha en la Supercopa, pero sin embargo, el hecho de que el Presidente de la Federación realice un negoció con el capitán de un equipo, en el que el aquel cobrará más si el equipo del citado capitán lo juega, es cuanto menos reprochable éticamente, no sabemos si será sancionable según lo analizado.