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Sobre la notificación del primer emplazamiento. A propósito de la demanda de amparo 5693/2017

En no pocos juzgados de lo Social ha arraigado la mala costumbre de, interpretando mal la ley, notificar a la parte demandada su condición de tal, acudiendo al moderno cauce de la Dirección Electrónica Habilitada (DEH).

Daniel Álvarez de Blas

Date 05/05/2019

Mala costumbre que en el año 2017 le tocó sufrir a un cliente de este despacho en un
procedimiento que concluyó con sentencia, dictada tras el correspondiente juicio para el que no se le dio la ocasión de participar, al haber quedado al margen del más mínimo
conocimiento sobre el señalamiento hecho y sobre la misma existencia de la demanda que
frente a él fue presentada.

Tras tomar conciencia de lo ocurrido, nuestro cliente fue informado en la Secretaría del
Juzgado sobre la particular teoría según la cual el cauce de la DEH seguido para comunicarle su condición de demandado, darle traslado de la demanda y notificarle la fecha señalada para los actos de conciliación y juicio, es cauce legal, alternativo al correo certificado con acuse de recibo y tan válido como éste.

Resultaba que la incomparecencia de nuestro cliente al acto de la vista no se debió a ningún caso de mala práctica en materia de notificaciones.

Cumplimentados cuantos trámites previos resultaban exigibles, planteé el caso ante el Tribunal Constitucional, cuya Sala Segunda ha dictado el 8 de abril de 2019 la sentencia que resuelve el recurso 5693-2017, en la que censura la mala interpretación dada a la ley tanto por el Magistrado como por el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado en cuestión.

El Tribunal Constitucional rechaza que nuestro cliente tuviese la obligación de acceder a la DEH para tomar conocimiento de la notificación que por dicho cauce se le pretendía hacer. Rechaza que la DEH sea cauce legalmente establecido para notificar la primera comunicación con quien ha de ser parte demandada y confirma que la forma de realizarla no es otra que la prevista en el artículo 56.1 de la ley reguladora de la jurisdicción social, es decir, el correo certificado con
acuse de recibo practicado en el domicilio que del demandado se indique en la demanda.
Según el Tribunal Constitucional ni la actuación de la Oficina Judicial, ni la argumentación dada por el Juzgador, convalidando la notificación de la demanda por el cauce de la DEH, se acomodan a la doctrina constitucional relativa al derecho a la tutela judicial efectiva, con relación a las garantías que deben revestir los actos de comunicación procesal sin generar indefensión.

Toca ahora empezar de nuevo; nuevo señalamiento, nueva citación, nueva vista, ¿nuevo fallo?

La tecnología avanza que es una barbaridad, aunque no tanto como algunos juzgados
pretenden.



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