Date 02/12/2014
Una de ellas es la movilidad internacional, que busca potenciar y facilitar la llegada de inversión y de profesionales cualificados a España. Para ello, la mencionada Ley regula y da acceso a una nueva residencia para Emprendedores. El objetivo de este nuevo tipo de residencia es eliminar trabas burocráticas en la atracción del desarrollo de actividades emprendedoras de carácter innovador con especial interés económico para España.
Con la aprobación de esta Ley, también se pretende proporcionar algunos beneficios adicionales que otro tipo de residencias no facilitan: permiten residir y trabajar y es válida en todo el territorio Nacional.
Resulta importante señalar la posibilidad de tramitar el visado de residencia y que el mismo se extienda al cónyuge y a los hijos menores de 18 años, o mayores de edad que no sean capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud. Cuando se reúnan o acompañen a los solicitantes, en consecuencia, los mismos podrán solicitar, conjunta y simultánea o sucesivamente un visado de residencia familiar, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos señalados anteriormente.
Uno de los beneficios más favorables es que no se aplica la situación Nacional de empleo, por lo que no se cuestionaría el puesto de trabajo a cubrir ni el perfil del profesional.
Por último hay que destacar la agilización de las resoluciones en este tipo de autorizaciones, estableciendo con carácter general un plazo de resolución de 10 días para todos los visados que se incluyen en la ley.
El visado de residencia que se expida al amparo de la presente Ley constituye título suficiente para residir en España durante un año, sin necesidad de tramitar la tarjeta de identidad de extranjero. La renovación de la residencia podrá efectuarse aun existiendo ausencias superiores a seis meses al año.
Eva María Ortega - Tramiuris S.L.