Daniel Álvarez de Blas
Дата 07/01/2020
De hecho no existe ni la paternidad, ni el padre.
Desde el pasado 1 de enero y hasta el 31 de diciembre próximo, el nacimiento de un nuevo ser, incluidos aquellos que, por derecho arrojado de urna, lleguen a detentar el privilegio de sentarse en uno de los butacones azules de la cámara baja, generará a favor del trabajador por cuenta ajena que sea progenitor distinto de la madre la obligación de suspender su relación laboral durante cuatro semanas y, lo quiera o no, de manera ininterrumpida, a jornada completa e inmediatamente después del parto.
Durante ese obligado periodo de cuatro semanas, eso que se ha dado en llamar progenitor distinto de la madre, tendrá además que comportarse como si se tratase de un cónyuge.
Una vez haya cumplido con su obligación de descansar durante las cuatro semanas inmediatamente después del parto, el progenitor distinto de la madre podrá disfrutar de otras ocho semanas que a su voluntad podrá distribuir de forma acumulada o interrumpida entre la finalización de la suspensión obligada y la fecha en que el hijo cumpla doce meses (me permito no decir hijo o hija).
He buscado la palabra padre en la vigente redacción del Estatuto de los trabajadores y no aparece ni una sola vez. Solo en el artículo 7, redactado con el más rancio estilo fascistoide y heteropatriarcal, aparece la palabra “padres” para tratar de la capacidad para contratar de los mayores de 16 años y menores de 18 años.
Imagino que lo que hoy ha comenzado no permitirá el mantenimiento de tamaña afrenta y se modificará tan trasnochada y nada progresista forma de referirse a los progenitores para, siguiendo la senda del Real Decreto ley 6/2019 aprobado por nuestro flamante presidente de gobierno, lograr que no aparezca ni por asomo la palabra padre.
Rezo porque el nuevo gobierno no obligue a mis hijos a llamarme progenitor distinto de madre.