Departamento de Comunicación
Дата 18/04/2019
Tras una mañana de reuniones de trabajo y organización interna, nuestro compañero y amigo José Raúl Calderón Peragón nos deleitó con su exposición sobre el proceso judicial a Jesús, en la que nos hizo cuestionarnos si dicho proceso fue legal o no. Trató de responder a numerosas preguntas, que después de dos mil años siguen sin resolverse. José Raúl aportó sus conclusiones, extraídas de los textos evangélicos y de otras fuentes externas, que le permitieron exponer la realidad de lo que aconteció en el prendimiento de Jesús, el proceso judío y romano al que fue sometido, la sentencia condenatoria dictada y el estudio médico-legal de su muerte, trabajo con el que se logra demostrar las irregularidades procesales que acompañaron a dicho juicio.
Como relatan los evangelios, Jesús no fue condenado por Pilato, sino ajusticiado por este, ya que la condena por blasfemo había tenido lugar en dos juicios irregulares, el primero en casa del que fuera sumo sacerdote, Hanán (Anás) y luego en la del entonces sumo sacerdote del Templo, Yosef Qayyfá (Caifás). En este último juicio se le encontró culpable de blasfemia y se decidió condenarlo a muerte.
Jesús había puesto en tela de juicio la aplicación de la ley mosaica. El hecho de resucitar, curar a los enfermos, incluso el realizar actividades en el día sagrado, fue poniendo cada vez más nervioso a Anás que estaba profundamente resentido hacia Jesús. La expulsión de los mercaderes y comerciantes del templo fue la gota que colmó el vaso y lo que finalmente hizo que Anás ordenase su detención. En definitiva, Jesús había desacreditado el poder del Sanedrín y sus miembros no podían consentirlo.
Y por ello cuando se le detiene, que lo detiene la guardia del templo, se pone a disposición de Anás, no ante el precepto de Roma ni ante Herodes, y cuando se le interroga se hace sobre eso, sobre su enseñanza, sobre esa interpretación de la ley, sobre esa forma de actuar.
En el momento del proceso judío nos encontraríamos con un derecho consuetudinario, la costumbre, de viva voz, que tiempo más tarde sería codificado en el Talmud. Si hiciéramos una aplicación analógica del hecho, encontraríamos una serie de irregularidades: se le induce a que se auto inculpe del delito, los dos testigos que comparecieron se contradijeron entre sí y mintieron, lo que hoy llevaría a considerarse falso testimonio, el Sanedrín no estaba configurado en su totalidad, el proceso se desarrolló por la noche, prácticamente en unidad de acto. Ahí se practicó la prueba, se le interrogó y se le sentenció a muerte sin esperar la luz del día.
Cuando se le detiene y luego se lleva ante Caifás, como sumo pontífice y se reúne gran parte del órgano colegiado ahí ya se le sentencia a pena de muerte por blasefemia, un delito de naturaleza religiosa. Sin embargo, esa primera sentencia condenatoria necesitaba de la confirmación y de la autorización de Roma, por lo que se produce su entrega a Pilatos. Es aquí donde nuevamente surge un enrome conflicto procesal, ya que Pilatos decide enviarlo para un nuevo interrogatorio ante Herodes Antipas, quien era el responsable del lugar de nacimiento, Nazaret, en Galilea.
En definitiva, se trataba de definir como en cualquier juicio por delito, si la competencia era del fórum originis o fórum aprehensionis, la competencia según el lugar de su detención o del lugar de donde era natural.
El gobernador se inhibe del asunto y es, en ese preciso momento, con su comparecencia de nuevo ante Pilatos, cuando ante la duda se le imputa el delito de Ius Gladii y se aumenta la prueba de cargo con la circunstancia de que no pagaba tributos y podía ser una amenaza para el impero. Jesús pasa de ser un blasfemo a un sedicioso, causante de tumultos o clamores populares, una persona que supuestamente atenta contra la majestad de Dios y que no paga tributos al César.
Es en este segundo proceso romano cuando se le condena por un delito de lesa majestad, crimen Laesae maiestatis, un delito de naturaleza pública de atentar contra la soberanía y el estado de Roma.
En el caso del proceso romano, el tipo de procedimiento que se evoca es la cognitio extra ordinem, que, aunque en este caso sí que entraría dentro de un marco de legalidad, también podrían apreciarse irregularidades procesales que nos llevarían a que, o bien el proceso se hubiese declarado nulo o cuando menos, se hubiese declarado la inocencia de Jesús por falta de pruebas.
De hecho, cuando en el titulus se describe el delito, el delito que se escribe es Jesús Nazareno, rey de los judíos. El atribuirse realeza es el crimen de lesa majestad y es condenado a la pena de muerte por crucifixión.
Posteriormente se produjeron nuevos interrogatorios, incluso de forma absolutamente ilegal se procede al castigo y la flagelación (de 120 a 200 latigazos), en un trato absolutamente inhumano con un detenido.
Por último, y tras todo ello, lo que conocemos como provocatio ad populum Jesus fue llevadoa la plaza y ante un supuesto jurado, se produjo la provocación por Pilatos de cuestionar si le liberaban a Él o a un preso, Barrabás.
No obstante, y eso ya es determinante para su inocencia y, por tanto, para la defensa jurídica, que se produjo por Pilatos, la decisión de no imputar culpabilidad alguna al detenido y el anuncio de su incencia. Podemos decir que sus palabras como juez proclamaba que era inocente, pero como político sucumbió ante el temor a revueltas.
Y, a pesar de todo, se produjo su condena y su Crucifixión con el titulus damniatonis como exigía la ley y su sentencia INRI (Jesús Nazarenus Rex Iudeorum) a modo de sentencia escrita.