Mónica Fernández
Дата 06/05/2020
El BOE del 4 de mayo ha publicado una ayuda extraordinaria para las empleadas de hogar que hasta el momento estaban desprotegidas.
La ayuda consiste en el 70% de su base reguladora hasta un máximo de 950 € mensuales equivalente al SMI a jornada completa.
Si la persona empleada ha reducido la jornada parcialmente, recibirá la parte proporcional.
Requisitos: estar de alta como empleada hogar antes del estado de alarma (14 de marzo) y que hayan dejado de prestar sus servicios en uno o varios domicilios, total o parcialmente, así como despidos o desistimiento del empleador durante la crisis sanitaria.
Duración: desde el inicio de la suspensión, total o parcial, despido o desistimiento y hasta 30 días después del fin de la vigencia de la declaración del estado de alarma. siempre que el importe del subsidio sumado a los ingresos derivados del resto de actividades compatibles no sea superior al Salario Mínimo Interprofesional.
Documentación necesaria: en la web del SEPE hay a disposición un modelo de solicitud por parte del empleado y declaración responsable de los empleadores si han tenido que reducirle las horas o días trabajados y si han perdido el empleo. En caso de despido, tendrán que aportar además, la carta de despido, desistimiento o baja en Seguridad Social.
Plazo: Desde el 5 de mayo y hasta 1 mes después del fin del estado de alarma.
Presentación: si tiene DNI electrónico, certificado digital o usuario cl@ve se podrá enviar online desde el Registro Electrónico General de la AGE
Si no dispone de DNI electrónico la persona trabajadora podrá descargar e imprimir la solicitud y presentarla en cualquier oficina de asistencia en materia de registros, incluidas las oficinas de correos, dirigiéndola a la siguiente dirección: Unidad Subsidio Empleadas Hogar-Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal- Calle Condesa de Venadito Nº9, 28027-Madrid.
Compatibilidades: será compatible con otros ingresos que pudieran tener por cuenta propia o ajena, siempre que no superen, en conjunto, el SMI (950 euros al mes en 14 pagas). Sin embargo, será incompatible con el subsidio por incapacidad temporal (IT, baja por enfermedad) o con el cobro del Permiso Retribuido Recuperable.
Desde Balms Abogados estamos a su disposición para resolver cualquier duda o cuestión.