Andrea Lago
Дата 23/03/2020
La situación excepcional que está viviendo España y el resto del mundo en estos momentos está alterando la vida de todas las personas en todas sus esferas. Son numerosas las consultas que recibimos los profesionales de la abogacía respecto al cumplimiento del régimen de visitas o custodia compartida en esta situación de crisis sanitaria.
Pues bien, conviene advertir a ambos progenitores que deben velar por el interés del menor y, en la medida de lo posible, por el cumplimiento de las resoluciones judiciales que rigen el régimen de custodia y visita en cada caso.
Subraya María Dolores Lozano, presidenta de la Asociación Española de Abogados de Familia, que "si la resolución en vigor resulta de imposible cumplimiento atendiendo a extraordinarias circunstancias, por objetivarse un riesgo para los hijos, los progenitores pueden acordar cualquier cambio de forma temporal sin necesidad de que sea aprobado judicialmente”. Sin embargo, el estado de alarma no permite a un progenitor custodio alterar unilateralmente el régimen de visitas establecido en una resolución judicial salvo por serias y excepcionales razones que deberán ser acreditadas.
La aprobación de Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 establece en su artículo 7 limitaciones a la libertad de circulación de las personas, que no afecta -con carácter general- a la vigencia y ejecución de las custodias compartidas o del régimen de visitas. No obstante, poco a poco los Juzgado de guardia de Familia, de los distintos partidos judiciales van a ir dictando resoluciones contradictorias en ese sentido, haciendo distintas interpretaciones.
Por ello, nuestro equipo de expertos y expertas en Derecho de Familia ofrece las siguientes recomendaciones:
Desde Balms Abogados estamos a su disposición para aclarar cualquier duda en esta situación tan extraordinaria y excepcional, que nos ha tocado vivir.