Francisco Lorenzo Martínez
Дата 01/07/2022
En muchos casos la mentira no busca ocultar nada, pues no se trata en muchas ocasiones de disfrazar algo real que ha de mantenerse en secreto, sino que simplemente lo que un impostor trata de esconder es la nada. Roland Breeur, eminente Filósofo francés se pronunciaba sobre la impostura. Cuando nos topamos con la mentira, lo cierto es que, detectada o conocida, abre entre las personas una distancia infinita porque solo la verdad es una y real y debe ser conocida.
De esta forma podemos tener una aproximación bastante plausible, aunque desde una perspectiva filosófica, sobre la razón de ser de nuestros Jueces y Tribunales de Justicia cuando imparten Justicia. En definitiva, se trata de desenmascarar al presunto impostor.
Al hilo de esta reflexión citamos la reciente Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Málaga, Sección 5ª, de fecha 14 de junio de 2022, que confirma la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Marbella y que condenó a a la gran multinacional Daikin AC Spain, S.A, a indemnizar por daños y perjuicios a un cliente que compró una unidad de climatización de elevado coste y que había adquirido para instalarla en su vivienda. La Sentencia y, desenmascarada la mentira o descubierto al impostor como refiere a efectos dialécticos el ensayo filosófico que citamos, con desestimación del recurso de apelación ha estimado íntegramente la demanda de reclamación de daños y perjuicios interpuesta por el bufete de Abogados Balms contra la multinacional Daikin, condenándola a pagar los daños y perjuicios, intereses y costas judiciales.
Los hechos se remontan al mes de enero de 2020 en la que la unidad de climatización adquirida por el cliente y de la marca DAIKIN, dejó de funcionar en una vivienda de más de 1.000 metros cuadrados dejándola desprovista de calefacción durante los meses más fríos del invierno. La razón de la avería y, según la sentencia, se aparta y considera inverosímil la versión ofrecida por la multinacional que alegaba que la avería de la unidad se debió a una manipulación o que había sufrido un boicot ajeno al fabricante. En efecto, la multinacional demandada se limitó a afirmar aportando sus informes técnicos que la máquina quedaba excluida de la garantía por haber sufrido un boicot del que no eran responsables. Sin embargo, es poco creíble por no decir ridículo, que una empresa como DAIKIN pretenda tamaña desfachatez, planteando que el mismo cliente se auto boicotee. El gigante DAIKIN y sin temor a equivocarnos ha pretendido erigirse frente a la verdad y los hechos convirtiéndose en una caricatura digna de comentar en esta reflexión y que deja su imagen muy maltrecha por tratar de trasladar al cliente el defecto detectado en su producto de climatización. En definitiva, tratar de imponer una impostura de tal envergadura ha empequeñecido la imagen y prestigio de la gran, ahora pequeña, multinacional.
La sentencia ahora confirmada, y a la luz de las pruebas, concluye que la máquina de climatización adquirida por el cliente traía un defecto de fabricación y en modo alguno sufrió boicot alguno salvo que entendamos que el boicot pudo producirse al momento de su fabricación sobre lo que la sombra de la sospecha se hace evidente. Más allá de que es indiscutible el poder económico y la posición en el mercado del fabricante DAIKIN, la sentencia nos pone en alerta sobre una serie de sospechosas prácticas abusivas sobre los derechos de los consumidores quienes a pesar de haber realizado el esfuerzo económico y depositada su confianza en la marca, se ven impotentes cuando producida una avería el fabricante no asume su responsabilidad y trata de zafarse de la misma conllevando un nuevo desembolso no cubierto por la garantía del producto aduciendo, como fue nuestro caso que el boicot de la unidad fue producida por el mismo cliente.
En otros casos, y en la práctica procesal de Balms Abogados nos hemos encontrado con una serie de deleznables prácticas en las que simplemente invertir los cables del generador o desanclar las placas inverter de las unidades, aparentemente son tratadas como una avería ajena al fabricante o en algunos casos , imputables al instalador. En no pocos casos, la verdad es que dicha anomalía se ha provocado a propósito para obtener un beneficio económico injusto y deplorable a costa del consumidor. Con estas prácticas del todo inaceptables la unidad de climatización se auto cortocircuita y en definitivas el cliente sin sospecharlo debe de adquirir una pieza, generalmente de coste elevado, que es necesaria para la puesta en funcionamiento de la máquina de climatización.
Desde la asociación de consumidores CUE, con satisfacción por la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Málaga que ha hecho justicia, se anima a todos aquellos consumidores y clientes que se sientan insatisfechos por el trato recibido en cuanto a posibles defectos detectados en sus unidades de climatización adquiridas a que promuevan las acciones en defensa de sus derechos como consumidores.