Adrián Castro Gálvez
Дата 08/06/2022
El arranque de la campaña electoral en Andalucía ha puesto el foco de debate en el empadronamiento de la candidata de Vox, Macarena Olona. Este acontecimiento, publicado por Cadena Ser el pasado 13 de mayo, ha dejado de lado las propuestas que cada grupo político pretende llevar a cabo en dicha comunidad, desviando las miradas hacia el empadronamiento de la señora Olona en el granadino municipio de Salobreña.
En concreto, esta polémica consistió en que la candidata de Vox se había empadronado previamente en la casa del líder de Vox en Granada, Manuel Martín Moreno. Una vez descubierto por la prensa, y tras más de 6 meses de empadronamiento, el Ayuntamiento de Salobreña abrió un procedimiento para anular dicho censo y tumbar así la candidatura de la Sra. Olona al Parlamento Andaluz.
En un primer momento, el Ayuntamiento comprobó que la inscripción había seguido todos los cauces legales. Sin embargo, días después, la alcaldesa de Salobreña, María Eugenia Rufino, sin que hubiera trascendido el motivo real de su cambio de opinión, decidió solicitar un informe jurídico basándose en la existencia de dudas razonales sobre la veracidad de las declaraciones de la Señora Olona para su inscripción en el Ayuntamiento.
Así, al día siguiente, el secretario de la Corporación emitió un informe al respecto, iniciándose por parte de la alcaldesa Rufino los trámites para la baja de oficio de la inscripción en el padrón de la Sra. Olona, con base en lo recogido en el artículo 72 del Régimen de Población y Demarcación Territorial de las entidades locales, el cual consiste en las prolongadas visitas de la policía local a la vivienda, emitiendo así un informe sobre las averiguaciones practicadas, las cuales impiden acreditar que la señora Olona reside en la vivienda. Ante ello, se produce la resolución municipal por la que se decreta la baja de oficio en el censo municipal, en la cual se concede plazo de 15 días a la Sra. Olona para alegar, sin que hasta la fecha haya trascendido, si las mismas se han realizado y si han sido estimadas o desestimadas.
Paralelamente, uno de los partidos que concurren a las elecciones autonómicas, Andaluces Levantaos, interpuso una denuncia ante la Junta Electoral, la cual le ha dado la razón al no haber encontrado obstáculo alguno para la candidatura, al ser el certificado de empadronamiento y la inscripción en el censo municipal vigente dos actos administrativos firmes, que a fecha de hoy no han sido anulados por otra resolución administrativa firme.
Ante esta circunstancias, la Sra. Olona presentó ante la Guardia Civil de Salobreña una querella contra la alcaldesa por la presunta comisión de un delito electoral y de prevaricación administrativa con vulneración de sus derechos fundamentales. Tal y como han publicado algunos medios, la denuncia se basa en varios hechos que la Sra. Olona y Vox consideran delictivos. Por un lado, por un supuesto delito de prevaricación administrativa (ex artículo 404 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal), así como por un supuesto delito electoral (ex artículo 139.7 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General). Dos delitos en los que además se aprecia la vulneración de los derechos fundamentales de la denunciante, reconocidos en los artículos 19 y 23 de la Constitución española.
Para justificar la presunta prevaricación por parte de María Eugenia Rufino, la líder de Vox en Andalucía recuerda que el Ayuntamiento de Salobreña primero emitió un comunicado el mismo día que se conoció la noticia del controvertido empadronamiento, en el que no se apreciaba “ninguna irregularidad”, pero que un día después cambió totalmente su parecer. Sin embargo, según sostiene Olona en su denuncia, Rufino muestra apoyo explícito a la candidatura del PSOE para la Junta de Andalucía y su abierta “animadversión” hacia ella. Cuestiones que, infiere, le habrían llevado a cometer este presunto delito de prevaricación.
A la vista de todo el asunto, y dejando de lado las cuestiones éticas y políticas sobre si es el candidato más oportuno para la Comunidad Autónoma más poblada de España alguien que no ha residido en ella, no cabe duda que la actuación cambiante de la alcaldesa de Salobreña le puede acarrear más de un dolor de cabeza judicial, cuando deba explicar cómo un día el empadronamiento era válido y legalmente constituido, para al día siguiente, revestir indicios de falsedad y proceder a la baja de la inscripción.
Se ha de recordar que en nuestro país existe libertad de movimiento y de establecimiento de la residencia habitual, y que es muy frecuente en la práctica política, como son los casos de Toni Cantó y de Javier Maroto, que por tacticismo se decida que un candidato a un Parlamento autonómico o a las Cortes se presente por una u otra provincia según la posibilidad de obtener los votos suficientes para llegar a ser elegido.
En resumen, habrá que ver en los próximos meses como lidia la regidora de Salobreña con sus contradicciones públicas, y como justifica que su medida de dar de baja a un candidato a la Junta de Andalucía no vulnera los derechos electorales tanto de la citada candidata como del resto de sus votantes.