Lucas Pintó Ortín
Дата 14/01/2022
A raíz de la pandemia y de las medidas introducidas para hacer frente a la misma, muchas han sido las Sociedades de Capital (i.e. Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada y Sociedad Comanditaria por acciones) que han venido celebrando sus correspondientes juntas generales de socios exclusivamente a través de plataformas de videoconferencia u otros medios telemáticos, sin haberlo previsto estatutariamente.
Esto se debe a la medida dispuesta en el artículo 40.1 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en el cual se estableció que en las Sociedades de Capital, aunque no estuviese previsto estatutariamente, durante el periodo de estado de alarma y, una vez finalizado el mismo, hasta el 31 de diciembre de 2020, las juntas generales de socios podrían celebrarse por vídeo o por conferencia telefónica múltiple, siempre que: (i) todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representaran dispusiesen de los medios necesarios; (ii) el secretario del órgano de administración pudiese reconocer su identidad, y así lo expresase en el acta; y (iii) que este último remitiese con carácter inmediato el acta correspondiente a las direcciones de correo electrónico de los concurrentes.
Posteriormente, a través del artículo 3.1 del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, se amplió el plazo de validez de esta medida hasta el 31 de diciembre de 2021 y se desarrolló su aplicación en las Sociedades Anónimas.
No obstante, debido al carácter excepcional de esta medida y a la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, la cual incorpora un nuevo artículo 182 bis a la misma que viene a regular las juntas exclusivamente telemáticas, es previsible que no se extienda nuevamente el plazo de validez de esta medida.
Por consiguiente, salvo que en los próximos días se amplíe dicho plazo, desde el 1 de enero de 2022, en virtud de lo dispuesto en el artículo 182 bis de la Ley de Sociedades de Capital, todas aquellas Sociedades Anónimas y de Responsabilidad Limitada que deseen celebrar juntas exclusivamente telemáticas deberán atenerse a los siguientes preceptos: