Crea tu empresa y avanza en el campo empresarial.
Cuando se habla del emprendimiento, siempre pensamos en jóvenes los cuales acaban de terminar la carrera y no encuentran trabajo, pero hoy en día, la falta de oportunidades no solo afecta a los jóvenes. Después de una pandemia en la cual todos nos hemos visto envueltos y en la que una parte de la población ha visto aún más mermada su capacidad de encontrar un empleo, puede ser un buen momento para emprender. Por ello, ante tanta adversidad, y citando a Albert Einstein que decía que “la crisis es la mejor bendición que puede sucederle a las personas y los países, porque la crisis trae progresos”, debemos pensar en el emprendimiento.
Con el fin de facilitar el emprendimiento en España, se aprobó y reguló la Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE), a través del RD Legislativo 1/2010, de 2 de julio. Esta no es más que otra forma de sociedad limitada, pero que se distingue de la SL, por los beneficios de los que puede disfrutar por ser SLNE.
Algunos de los beneficios de la SLNE son:
- Poder solicitar un aplazamiento sin tener que aportar garantías sobre las posibles deudas tributarias derivadas del pago del Impuesto de Sociedades, procedentes de los dos primeros períodos impositivos concluidos desde la constitución. También ocurre lo mismo con los ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) y los AJD (Actos Jurídicos Documentados).
- El tipo impositivo que se utiliza para calcular la cuota íntegra con carácter general en el Impuesto de Sociedades está en el 25%. Sin embargo, el art. 29 de la LIS establece que las entidades de nueva creación tendrán un tipo reducido del 15% en el primer período impositivo en que su Base Imponible resulte positiva y en el siguiente. Que es un beneficio el cual también comparte con la SL.
- Las entidades de nueva creación son compatibles con la ventaja de la libertad de amortización (Ley 27/2014, de 27 de noviembre), si además es de reducida dimensión.
- La SLNE tendrá como objeto social todas o alguna de las siguientes actividades, que se transcriben literalmente en los estatutos: agrícola, ganadera, forestal, pesquera, industrial, de construcción, comercial, turística, de transportes, de comunicaciones, de intermediación, de profesionales o de servicios en general. Pero, además, podrá incluir en el objeto social cualquier actividad singular distinta de las anteriores.
- Los contribuyentes (personas físicas, socios de la SLNE) podrán deducirse el 20% de las cantidades satisfechas en el período por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación.
- Este tipo de empresas, también pueden beneficiarse de ayudas e incentivos, por ejemplo, al emprendimiento, innovación e I+D.
Evidentemente, también existen una serie de requisitos para la creación de las SLNE, como, por ejemplo:
- En su constitución, la denominación de la sociedad nueva empresa estará formada por los dos apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores seguidos de un código alfanumérico que permita la identificación de la sociedad de manera única e inequívoca (SLNE).
- El capital de la sociedad nueva empresa no podrá ser inferior a tres mil euros ni superior a ciento veinte mil euros.
- Sólo podrán ser socios de la sociedad nueva empresa las personas físicas, con un máximo de cinco socios.
Sin duda alguna, podemos decir, que la SLNE es una de las formas de empresa que podrían llegar a ser más beneficiosas para determinadas actividades económicas y que pueden generar menos miedo y confusiones a la hora de emprender. Por supuesto, desde Balms Abogados, animamos al emprendimiento, siempre de la mano de asesores legales y fiscales que velen por sus intereses con la mayor diligencia posible.