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Importantes mejoras fiscales en Andalucía con la nueva Ley de Tributos Cedidos

El pasado 26 de octubre de 2021 se ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) la Ley 5/2021 de 20 octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Leopoldo Martínez

Дата 10/11/2021

El pasado 26 de octubre de 2021 se ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) la Ley 5/2021 de 20 octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Esta Ley reúne una serie de medidas que afectan al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al Impuesto sobre el Patrimonio, al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, a la tasa fiscal sobre el juego y al Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte. 

Las principales modificaciones se resumen en las siguientes: 

1.     IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF):

1.1. En relación con la escala autonómica del impuesto, se adelanta a 2022 la reducción de la escala autonómica del impuesto que, inicialmente, estaba prevista para 2023.

1.2. Se introducen las siguientes mejoras en las deducciones actuales:

a)     El límite de las bases imponibles general y del ahorro para poder aplicar determinadas deducciones se sitúa en 25.000 euros en tributación individual y 30.000 euros en tributación conjunta (antes, 19.000 euros y 24.000 euros, respectivamente).

b)     Se amplía la deducción por inversión en vivienda habitual protegida o adquirida por jóvenes menores de 35 años, que pasa del 2% en el caso de viviendas protegidas y 3% en el de viviendas adquiridas por jóvenes, al 5% en ambos casos. 

c)     Se amplía el ámbito subjetivo de la deducción por cantidades invertidas en el alquiler de la vivienda habitual a las personas con discapacidad, mayores de 65 años, víctimas de violencia doméstica y del terrorismo o personas afectadas.

También se amplían los límites máximos de esta deducción a 600 euros con carácter general y a 900 euros en el caso de personas con discapacidad.

La deducción por nacimiento o adopción de hijos se extiende al acogimiento familiar de menores, y se incrementa el importe de la deducción de 50 euros a 200 euros por cada hijo, siendo de 400 euros si el nacimiento, la adopción o el acogimiento se produce en determinados municipios con problemas de despoblación

En el caso de partos, adopciones o acogimientos múltiples, la cuantía correspondiente de la deducción se incrementará en 200 euros (50 euros hasta ahora) por cada hijo o, en su caso, por cada menor. 

d)     En la deducción para contribuyentes con discapacidad, se amplía su importe de 100 a 150 euros y se elevan en las cuantías indicadas los límites de renta para tener derecho a la deducción. 

e)     En la deducción para contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad, se amplía la aplicación de la deducción a las parejas de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía o en registros análogos de cualquier Administración Pública, además de elevar en las mismas cuantías los importes referidos a los límites de renta. 

f)      En la deducción por asistencia a personas con discapacidad, se amplía el porcentaje de deducción del 15% al 20% del importe satisfecho a la Seguridad Social, siempre que la persona con discapacidad necesite ayuda de terceras personas y genere derecho a aplicar el mínimo por gastos de asistencia, manteniendo el límite máximo de 500 euros. 

g)     La deducción por ayuda doméstica se incrementa del 15% al 20% de las cantidades pagadas a la Seguridad Social en el régimen de empleados de hogar. El límite máximo de la deducción se eleva de 250 a 500 euros anuales. También se amplía el ámbito subjetivo de aplicación de la deducción a los contribuyentes mayores de 75 años. 

h)     En la deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en determinadas sociedades mercantiles, se amplía la deducción a las sociedades anónimas y a las sociedades de responsabilidad limitada.

Además, con el fin de apoyar e incentivar la I+D+I, se incrementa la deducción al 50%, con un límite de 12.000 euros, para el caso de sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación.

1.3. Se introducen las siguientes deducciones nuevas: 

a)     Deducción por gastos educativos: Se permite deducir el 15% de las cantidades satisfechas por gastos de enseñanza escolar o extraescolar de idiomas, de informática o de ambas, con un máximo de 150 euros anuales.

Tendrán derecho a aplicar esta deducción los contribuyentes cuya base imponible (la general más la del ahorro) no sea superior a 80.000 euros en caso de tributación individual o a 100.000 euros en caso de tributación conjunta. 

b)     Deducción por donativos con finalidad ecológica: Se permite deducir el 10% de las donaciones dinerarias en favor de Administraciones Públicas y entidades sin fines lucrativos y beneficiarias de mecenazgo, que tengan como finalidad la defensa y conservación del medio ambiente. El límite máximo de la deducción será de 150 euros anuales.

2.     IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO (IP):

Se mejora el mínimo exento para los contribuyentes con discapacidad, de tal manera que el mínimo actual de 700.000 euros pasa a ser de 1.250.000 euros para las personas con discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65% y de 1.500.000 euros para personas con discapacidad igual o superior al 65%.

3.     IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES (ISD):

3.1.  Tarifa y coeficientes multiplicadores 

Por un lado, se minora la escala de gravamen en todos los tramos, siendo el tipo mínimo del 7% y el máximo del 26% (antes 7% y 36,50%, respectivamente). 

También se reducen los coeficientes multiplicadores ya que, aunque se mantienen los coeficientes aplicables en función del grado de parentesco, no se modificarán los coeficientes en función del patrimonio preexistente.

3.2.  Mejora de reducciones ‘mortis causa’:

3.2.1.     Mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición «mortis causa» de la vivienda habitual:

Se fija en un 99% el porcentaje de reducción con independencia de cuál sea el valor de la vivienda habitual heredada (antes había una escala en función del valor de ésta).

3.2.2.     Mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición «mortis causa» por personas con parentesco: 

Se mantiene la reducción de 1.000.000 de euros para los Grupos I y II, pero sin discriminación alguna en función del patrimonio preexistente. Se aumenta la reducción para los contribuyentes del Grupo III hasta los 10.000 euros. 

3.2.3.     Mejora de la reducción estatal de la base imponible para contribuyentes con discapacidad por adquisiciones «mortis causa». 

Se mejora la reducción de tal manera que será de 250.000 euros cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 33% e inferior al 65%, y de 500.000 euros cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 65%. 

La reducción es aplicable a los contribuyentes con discapacidad con independencia de su parentesco con el causante y sin discriminación en función del patrimonio preexistente, siendo compatible con la reducción por parentesco.

3.2.4.     Mejora de la reducción por adquisición 'mortis causa' e 'inter vivos' de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades:

Se introducen varias modificaciones en esta reducción: 

a)              Se amplía el grupo de parentesco a la hora de computar el porcentaje de participación mínima, de tal manera que ahora se podrán computar hasta los colaterales de sexto grado (antes, hasta el colateral de tercer grado).

b)              Se elimina el requisito de que la actividad constituya la principal fuente de renta en el caso de negocios profesionales y empresas individuales y, para los supuestos de participaciones en entidades, se elimina el requisito relativo a que la remuneración por funciones directivas represente al menos el 50% de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal, siendo requisito suficiente que el causante o alguna de las personas del grupo de parentesco (tengan o no participación en la entidad) perciba una remuneración por el ejercicio de tales funciones.

c)              Se amplía la aplicación de la reducción a la tesorería, los activos representativos de la participación en fondos propios de entidades y la cesión de capitales a terceros, correspondientes a beneficios no distribuidos obtenidos por la entidad tanto en el propio ejercicio como en los diez ejercicios anteriores, siempre que dichos beneficios provengan de la realización de actividades económicas.

d)              Se reduce el plazo de mantenimiento a 3 años con independencia del parentesco entre transmitente y adquirente, pero sí se exige que el mantenimiento se refiera a los bienes adquiridos y no simplemente al valor de adquisición. Además, se elimina el requisito de que los bienes adquiridos gocen de exención en el Impuesto sobre el Patrimonio. 

e)              También se establece que este régimen podrá ser aplicado a las explotaciones agrarias.

3.3.  Mejora de reducciones ‘inter vivos’:

3.3.1.     Reducción propia por la donación de dinero a descendientes para la adquisición de la vivienda habitual.

Por un lado, se elimina el requisito de tener que ser la primera vivienda habitual y, por otro lado, se amplía la reducción a víctimas de violencia doméstica, víctimas del terrorismo y personas afectadas. También se amplían los importes de las bases máximas de la reducción, pasando los límites de 120.000 euros a 150.000 euros, con carácter general, y de 180.000 euros a 250.000 euros, en el caso de que el donatario tenga la consideración de persona con discapacidad. 

3.3.2.     Reducción propia por la donación de vivienda habitual a descendientes.

Se amplía la reducción a los descendientes menores de 35 años, a víctimas de violencia doméstica, víctimas de terrorismo y personas afectadas. Se incrementan también los límites de la base máxima de la reducción, que pasan de 120.000 euros a 150.000 euros con carácter general y de 180.000 euros a 250.000 euros para el caso de que el donatario tenga la consideración de persona con discapacidad.

3.3.3.     Reducción propia por donación de dinero a parientes para la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional.

Se reduce el plazo de mantenimiento de la empresa de 5 a 3 años, con independencia del grupo de parentesco.

3.4. Modificaciones en la bonificación de la cuota:

Se mantiene la bonificación del 99% para los contribuyentes del Grupo I y II, pero para el caso de transmisiones ‘inter vivos’, se añade el requisito de que la entrega del bien se realice de forma simultánea a la formalización de la donación en escritura pública. Si la donación es en metálico, el documento público se deberá formalizar en el plazo máximo de un mes desde que se produjo la entrega. 

3.5. Plazo de declaración: 

Únicamente para el caso de donaciones se amplía a dos meses el plazo de declaración e ingreso a contar desde el día siguiente al devengo. 

4.     IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS: 

4.1. Mantenimiento del tipo fijo en TPO: 

Este tipo único del 7% fue introducido mediante el Decreto-ley 7/2021, de 27 abril con vigencia temporal hasta el 31 de diciembre de 2021. Ahora se establece sin límite temporal para las transmisiones de bienes inmuebles y para la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre estos, excepto los de garantía.

También para los arrendamientos se establece un único tipo de gravamen del 0,3%. 

4.2. Mantenimiento del tipo fijo en AJD:

Se establece sin límite temporal el tipo de gravamen para la modalidad de documentos notariales del 1,2%.

4.3. Tipos reducidos para promover la política social de vivienda:

En la modalidad de TPO se establece un tipo reducido del 6% para la adquisición de vivienda habitual cuyo valor no sea superior a 150.000 euros. Además, se amplía el ámbito subjetivo del tipo reducido del 3,5% para las víctimas de violencia doméstica, víctimas del terrorismo y personas afectadas y a inmuebles adquiridos en municipios con problemas de despoblación. 

En la modalidad de AJD, se establece un tipo reducido del 1% para la adquisición de vivienda habitual cuyo valor no sea superior a 150.000 euros y se amplía el ámbito subjetivo del tipo reducido de 0,3% a víctimas de violencia doméstica, víctimas del terrorismo y personas afectadas y a inmuebles adquiridos en municipios con problemas de despoblación.

En ambos casos se incrementa el valor de la vivienda que actúa como límite para aplicar estos tipos reducidos de 130.000 euros a 150.000 euros para los adquirentes menores de 35 años, víctimas de violencia doméstica, víctimas del terrorismo o personas afectadas e inmuebles adquiridos en municipios con problemas de despoblación. De igual forma, se amplía de 180.000 euros a 250.000 euros para los supuestos en que el adquirente tenga la consideración de persona con discapacidad o forme parte de una familia numerosa.

4.4. Tipo reducido para la adquisición de vehículos eficientes y sostenibles:

Se amplía la aplicación del tipo de gravamen reducido del 1% para una gran variedad de vehículos impulsados mediante energía sostenible tales como bicicletas, bicicletas de pedales con pedaleo asistido, embarcaciones impulsadas por energía eléctrica, solar o eólica y vehículos de movilidad personal catalogados como de “cero emisiones” regulados en el Anexo II (apartado A) del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

4.5. Plazo de declaración: 

Se amplía a dos meses desde el devengo el plazo de declaración del impuesto.

5.     IMPUESTO ESPECIAL SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE:

Se rebaja el tipo de gravamen aplicable a los medios de transporte de los epígrafes 4.º y 9.º (vehículos altamente contaminantes) del artículo 70.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, fijándose en el 14,75%.

También se reduce el tipo de gravamen aplicable a los medios de transporte del epígrafe 5º. (embarcaciones y aeronaves) hasta el 12%. 

6.     TRIBUTOS SOBRE EL JUEGO:

Por un lado, se reducen los tipos aplicables a los casinos desde un mínimo del 15% hasta un máximo del 45% (antes 15%-58%). También se minora, del 20% al 15%, el tipo aplicable al bingo tradicional y electrónico. 

En relación con las máquinas tipo B o C, se reduce la cuota trimestral general de 925 a 900 euros y de 1.325 euros a 1.300 euros respectivamente.

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