Departamento de Comunicación
Дата 28/04/2021
Desde la declaración de la pandemia de la COVID-19, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha venido adoptando de forma paulatina una serie de medidas con la intención de paliar los graves efectos que la misma está produciendo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Por ello, y con vigencia exclusiva hasta el día 31 de diciembre de 2021, se reduce el gravamen del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados con el objetivo de propiciar el impulso y la reactivación económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, más conocido como ITP, es un tributo indirecto que grava tres hechos imponibles distintos: las transmisiones patrimoniales onerosas, las operaciones societarias y los actos jurídicos documentados.
Dicho de forma más sencilla este impuesto grava la compra de un coche o vivienda de segunda mano y también el alquiler (impuesto de transmisiones patrimoniales); la ampliación o reducción de capital en las empresas (operaciones societarias), así como los actos jurídicos (actos jurídicos documentados), como la escritura pública de compraventa de una vivienda o la escritura de formalización de una hipoteca.
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales para vivienda
Como hemos comentado, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales afecta a operaciones como la compraventa o el alquiler de viviendas. El sujeto pasivo, es decir, quien está obligado a pagarlo, es la persona que adquiere el uso del bien: el comprador en el caso de una compraventa de viviendas y el arrendatario en el caso del alquiler. El adquiriente del bien tiene que pagar un porcentaje sobre el precio real del bien. Para evitar la doble imposición no se aplica a operaciones sujetas al IVA. Por ejemplo, la compraventa de una vivienda se someterá al IVA cuando el vendedor sea el constructor, y al ITP cuando el vendedor sea un particular.
Hasta hoy, en Andalucía, el tipo aplicable era del 8, 9 y 10% según la base liquidable. Según el Decreto ley 7/2021, de 27 de abril, se reduce el tipo de gravamen general aplicable a la transmisión de inmueble y a la constitución y cesión de derechos reales de los mismos, excepto los de garantía, que pasa a un único tipo general del 7%.
Actos jurídicos documentados
El Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) sujeta a gravamen todos aquellos actos jurídicos que se documenten en alguna de las siguientes formas:
· Los documentos notariales
· Los documentos mercantiles
· Los documentos administrativos
Según el Decreto ley 7/2021, de 27 de abril, se reduce el tipo de gravamen general, modalidad de Actos Jurídicos Documentados, para los documentos notariales, pasando desde el tipo de gravamen del 1,5% al tipo de gravamen del 1,2%.
Esta medida entra dentro del paquete de medidas propuestas por la Junta de Andalucía para paliar la situación de crisis generada por la Covid-19. Según la propia Junta se hace preciso seguir implantando medidas de apoyo tributario que persigan mitigar el posible impacto que el escenario económico de contención pueda tener sobre la economía andaluza.