Adrián Castro Gálvez
Дата 12/03/2021
El pasado jueves el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), dio la razón a la Comisión Europea en su consideración de que el régimen fiscal especial aplicado a los clubes deportivos sin ánimo de lucro era una ayuda de Estado.
Con esta sentencia, el TJUE revoca la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea que en 2019 anuló la decisión de la Comisión Europea de 2016 por la cual se considera ayuda de Estado ilegal el régimen fiscal especial que tienen Real Madrid, FC Barcelona, Athletic Club y CA Osasuna.
Para arrojar algo de luz sobre este litigio, hemos de retroceder a la publicación de la Ley del Deporte de 1990, en la cual se obligaba a a los clubes deportivos profesionales a reconvertirse en sociedades anónimas deportivas (SAD), con el objetivo de fomentar la transparencia en la gestión. Sin embargo, se estableció una excepción por la cual los clubes que habían obtenido resultados económicos positivos en los cuatro años precedentes podían elegir si convertirse en SAD o no, medida a la que se acogieron los clubes antes citados. En consecuencia, estos cuatro clubes, a diferencia del resto de los equipos que compiten en competiciones profesionales, son clubes deportivos sin ánimo de lucro y no SAD.
Como personas jurídicas sin ánimo de lucro, estos cuatro clubes tuvieron así derecho a un tipo de gravamen específico sobre sus rendimientos, que hasta 2016 fue inferior al tipo de gravamen aplicable a las sociedades anónimas deportivas. En concreto, mientras que el resto de equipo de profesionales en su forma societaria de SAD tienen la obligación de tributar a un tipo impositivo del 30%, estos cuatro clubes lo hacían al 25%.
Esta ventaja fiscal, fue considerada por la Comisión Europea como una ayuda de Estado ilegal, al ser un privilegio de unos competidores frente al resto incompatible con el mercado interior de la UE. En concreto, se argumentó por la Comisión que la ilegalidad del privilegio residía en su origen, es decir, en el hecho de que solo unos cuántos clubs tuvieron la oportunidad de mantenerse como clubes deportivos y, por ende, aplicarse este régimen fiscal más favorable a priori. En concreto, se establecía que en la Ley del Deporte no se daba la oportunidad a todos los clubes a acogerse a esta forma ni tampoco se recogía la posibilidad que otros clubes pudieran acogerse en el futuro a este régimen. Concluyendo que si España consideraba que la entidad jurídica de club deportivo no era adecuada para las competiciones profesionales, se debería haber cambiado el sistema para todos los clubes, o, por el contrario, si entendía que esta entidad jurídica era adecuada debía haber permitido acogerse a otros equipos cuando éstos mejoraran su gestión económica.
Esta decisión de la Comisión fue recurrida tanto por el FCBarcelona como por el Athletic Club, quienes alegaron entre otros argumentos que los técnicos de la Comisión Europea no habían examinado de manera suficiente si este tipo de gravamen reducido no se contrarrestaba con otros impuestos o ventajas. Como ejemplo se puso la deducciones que las SAD obtenían por la reinversión de beneficios extraordinarios, a la que no se podían acoger los clubes deportivos.
Sin embargo, estos argumentos no son válidos para el TJUE, el cual afirma que el régimen fiscal más beneficioso había estado funcionando como ayuda a estos clubes desde 1990. Con esta sentencia, el Estado deberá solicitar a estos cuatro clubes la devolución de estas “ayudas” que se valoran entorno a unos 5 millones de euros por club.
Ahora bien, desde nuestro punto de vista, esta decisión de la Comisión es cuanto menos cuestionable, ya que es cierto que el régimen fiscal especial aplicado a estos clubes, en relación a su tipo de gravamen era un ventaja competitiva, pero no es menos cierto que la consideración de ayuda hay que hacerla tanto con el tipo de gravamen como con las deducciones y beneficios fiscales que tenían las SAD en detrimento de estos clubes. Por lo que, solo podría afirmarse la existencia de esta ventaja o ayuda ilegal estatal si se hubiera realizado un análisis completo sobre cómo éstos clubes se vieron “perjudicados” por no poder acogerse la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios y su imposibilidad de traslado a ejercicios futuros de esta deducción en forma de crédito fiscal. En consecuencia, solo se podría afirmar que existe esa ventaja si esa deducción o esas posibilidades no neutralizaran la ventaja resultante del tipo de gravamen reducido.
Estaremos muy atentos a los movimientos de las autoridades de nuestro país para gestionar estas devoluciones en uno de los ejercicios económicos más complicados para estos clubes dado el impacto de la pandemia de la COVID19.