Juan Camacho
Дата 14/04/2020
Introducción
El 11 de Julio de 2019 la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha resuelto el expediente S/0425/12 imponiendo sanciones a las empresas del denominado “cártel de la leche” fundamentando que pactó precios a la baja contra varias empresas del sector de venta de leche en crudo, por infracción del artículo 1 de la ley 15/2017 y el 101 TFUE, entre otros.
En consecuencia, se posibilita a las empresas productoras de leche y a los ganaderos individuales de toda España, para reclamar a las grandes industrias lácteas transformadoras, los daños y perjuicios padecidos a consecuencia de los acuerdos ilícitos de las empresas sancionadas por la Comisión.
Las prácticas colusorias y el intercambio de información sensible entre las empresas se consideraron relevantes y determinantes en el sector ganadero y consistieron en la fijación de precios, control de mercado y control de excedentes, dice la resolución. Continúa diciendo que, siguieron un patrón común de intercambio de información con un liderazgo de precios.
Este intercambio de información favoreció a las empresas transformadoras en perjuicio de las cooperativas de venta de leche o de los pequeños ganaderos y productores que vendieron directamente su producto a las empresas transformadoras por menor precio que el que debieran como consecuencia de los pactos a la baja en la compra del litro de leche.
¿Quién puede reclamar?
Podrán reclamar todos aquellos propietarios de explotaciones y ganaderos individuales que hubiesen tenido como compradoras a alguna de las industrias lácteas nombradas en la resolución anteriormente reseñada durante los ejercicios económicos de 2000 a 2013. No es necesario acreditar operaciones todos los años de duración del cártel, se podría reclamar por todo el período de duración del cártel, por cualquiera de los ejercicios, de igual forma también podrían reclamar aquellas explotaciones que hayan cerrado o que en la actualidad no estén inactivas, siempre y cuando se acredite y se justifique documentalmente el daño ocasionado durante el periodo del cártel.
Lo importante es el nexo causal entre la operativa durante estos ejercicios y el daño causado a las explotaciones o ganaderos.
¿Qué empresas han sido sancionadas?
La realidad del daño es indiscutible cuando incluso es legalmente reconocida por medio de la presunción establecida en el artículo 76.3 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia: “Se presumirá que las infracciones calificadas como cártel causan daños y perjuicios, salvo prueba en contrario”.
Las empresas transformadoras involucradas en éste cártel de la leche son la mayor parte de las empresas lácteas nacionales, la relación a continuación, Corporación Alimentaria Peñasanta S.A., Central Lechera de Galicia S.L., Calidad Pascual S.A., Danone S.A., Grupo Lactalis Iberia S.A., Industrias Lácteas de Granada S.L.U, Nestlé España S.A., Schreiber Food España S.L., Asociación Empresas Lácteas Galicia, Gremio Industrial Lácteas Cataluña, Industrias Lácteas Asturianas S.A, Grupo Leche Río S.A., Feiraco Lácteos S.L., Leche Celta S.L., Forlactaria Operadores Lecheros S.A. y Central Lechera Asturiana S.A.T.
¿Cuál es el plazo para reclamar?
El plazo para reclamar de acuerdo con la directiva de Daños 104/2014 y el plazo que se establece en el Código Civil en acciones extracontractales es de un año desde la decisión de la CNMC, la cual como antes hemos mencionado ha sido publicada el 11 de Julio de 2019. Dicho lo cual en caso de no interrumpir el plazo de prescripción mediante reclamación extraprocesal o interponer demanda antes del 11 de Julio de 2020 decaería nuestra posibilidad de reclamar.
¿Qué cantidad puedo reclamar?
Para la determinación del importe a reclamar, es indispensable la elaboración y aportación al proceso judicial de un informe pericial económico de suficiente solvencia que se adecue a los estándares y metodologías exigidos por los organismos europeos de defensa de la competencia y de los Juzgados de lo Mercantil de nuestro país.
De un estudio previo, se desprende del contenido de la resolución de la CNMC que los importes a reclamar oscilarán alrededor de los 3 céntimos de euro por litro de leche, sin perjuicio del análisis individualizado imprescindible para poder interponer una demanda judicial con las debidas garantías. Ejemplo, una granja de 100 vacas obtendría unos
300.000 euros por los 14 años en los que duró el cártel de la leche.
Documentación necesaria para acreditar el daño
Sin perjuicio de que una vez examinada la documentación necesaria para acreditar el daño se requiera mayor detalle es necesario aportar las facturas de venta de leche de vaca durante el período comprendido entre el año 2000 y 2013, dado este es el periodo afectado en el cual se produjo el daño. Se precisan también las facturas de venta de leche de vaca en los periodos pre cártel (año 1999 hacia atrás) y post cártel (año 2014 en adelante), dado nos servirán como contraste a efectos de poder apreciar las desviaciones en el precio de la leche producidas durante el periodo afectado, y por último los libros o extractos de facturas emitidas durante el periodo afectado por el cártel (2000 a 2013).