Rafael Guerrero
Дата 08/05/2019
La responsabilidad de los accionistas de una sociedad limitada o anónima frente a terceros está limitada por el importe de su aportación en el capital de la empresa. Si, por ejemplo, la empresa tiene una deuda con un proveedor o acreedor y estos reclaman la misma, el importe quedaría satisfecho con los bienes de la sociedad, los accionistas sólo perderían las cantidades que aportaron por sus acciones o participaciones, pero su patrimonio personal quedaría inalterable. Lo que no es tan claramente determinante es la responsabilidad del administrador.
El administrador de una sociedad es su representante a todos los efectos, y tiene el máximo nivel en la toma de decisiones. Es práctica común que en los estatutos sociales se elija entre administrador único, varios administradores (solidarios o mancomunados) o un consejo de administración que a su vez designará un consejero delegado.
La responsabilidad del administrador puede hacerle responder con su patrimonio personal de deudas de la sociedad que administran. Si hablamos de deudas con la agencia tributaria, Hacienda utilizará todos sus medios para ampliar la responsabilidad del administrador ante la deuda hasta el patrimonio personal de éste, si la sociedad no puede pagar por no tener suficientes bienes o estar disuelta en ese momento.
Las autoridades fiscales pueden exigir la responsabilidad del administrador cuando ha existido una infracción que conlleva sanción y cuando se produce un alzamiento de bienes con la finalidad de evitar el pago. Es lo que se conoce como derivación de la responsabilidad por deudas tributarias.
Responsabilidad del administrador en infracciones tributarias
Si la empresa comete una infracción tributaria, como por ejemplo no ingresar en plazo una cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido o del Impuesto de la Renta de Personas Físicas, no presentar los impuestos o solicitar devoluciones indebidamente, se enfrenta a una sanción de entre el 50% y el 150% en función del perjuicio económico a la Agencia Tributaria. En estos casos, Hacienda utilizará los medios establecidos los procedimientos de recaudación, para cobrar tanto la deuda como el importe de la sanción con dinero y bienes titularidad de la sociedad. Es lo que se conoce como responsabilidad subsidiaria: se intenta cobrar en primera instancia del responsable principal (la sociedad), y sólo en el caso de que resulte imposible, se puede perseguir al responsable subsidiario (el administrador).
Esta derivación de responsabilidad del administrador está prevista en el artículo 43 de la Ley General Tributaria
<<1. Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades:
…los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas que, habiendo éstas cometido infracciones tributarias, no hubiesen realizado los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios, hubiesen consentido el incumplimiento por quienes de ellos dependan o hubiesen adoptado acuerdos que posibilitasen las infracciones. Su responsabilidad también se extenderá a las sanciones.>>.
Responsabilidad solidaria del administrador
En cambio, hay otros supuestos en los que Hacienda puede ir directamente contra el administrador sin intentar cobrar antes de la sociedad. En este caso, al poder elegir de forma potestativa contra quién reclamar, podemos hablar de una responsabilidad del administrador solidaria. Pero este supuesto no puede darse si no es bajo ciertas circunstancias: el administrador participa en la ocultación o transmisión de bienes de la sociedad para intentar evitar que pague la deuda.
El plazo que tiene Hacienda para hacer valer la responsabilidad del administrador es de cuatro años desde que finaliza el plazo voluntario para el pago de la deuda.
Es altamente importante estar bien asesorado antes de aceptar el cargo de administrador, pero es aún más importante que éste disponga de un buen asesoramiento fiscal y mercantil que le guíe hacía una correcta gestión contable y cumplimiento de las obligaciones tributarias de la sociedad.