Francisco Lorenzo Martínez
Дата 02/03/2020
A VUELTAS CON EL PLAZO PARA RECLAMAR
CÁRTEL DE CAMIONES
El 19 de julio de 2016, la Comisión Europea sancionó a las empresas fabricantes de camiones MAN, VOLVO-RENAULT, DAIMLER AG, IVECO y DAF por prácticas anticompetitivas y contrarias al Derecho de la Unión Europea.
La conducta sancionada consistió principalmente en que entre las diferentes marcas de fabricantes de camiones de más de 6 toneladas, rígidos y cabezas tractoras se estableció un acuerdo ilegal de fijación de precios. Dicho acuerdo se prolongó desde el 17 de enero de 1997 y 18 de enero de 2011.
Todas aquellas empresas o autónomos que hayan adquirido una cabeza tractora o camión rígido de esas características durante el anterior periodo y de un fabricante sancionado, podrá reclamar contra ellos para pedir el reembolso del sobreprecio cobrado más los intereses devengados desde la fecha de compra.
Aunque
la acción para reclamar finalizó en abril de 2018 para la mayoría de los
perjudicados, el caso Scania posibilita la reclamación de aquellos que no
reclamaron en su día por desconocimiento.
El 27
de septiembre de 2017 la Comisión europea anunció otra Decisión que
extendía a SCANIA la declaración de la infracción del cártel de los fabricantes
de camiones adoptada ya el 19 de julio de 2016. En este caso, el plazo de
prescripción es de 5 años según el nuevo régimen aplicable por la transposición
de la normativa europea a nuestro derecho interno.
El
fabricante Scania ha presentado un recurso ante el Tribunal General de la UE
contra la anterior decisión de 27 de septiembre de 2017, por lo que dicha
decisión no es aún firme. Habrá que
estar a la resolución del recurso presentado por el fabricante y para el caso
de que sea declarada definitivamente su responsabilidad, podrá los afectados
iniciar su reclamación judicial.
No
solo se podría denunciar a Scania por haber comprado un camión rígido o cabeza
tractora de su marca, sino también por haber comprado uno de las marcas MAN,
Daimler, Iveco, Volvo/Renault, o DAF. La razón que avala esta posibilidad se
encuentra en la figura de la Solidaridad Plena que establece el art. 73 de la
Ley de Defensa de la Competencia, y por el que es responsable todo aquél que
participa en un cártel respondiendo solidariamente de los daños causados.
Esto
quiere decir que todo comprador que haya sido perjudicado por el cártel puede
dirigirse a cualquiera de los participantes, en este caso, a través de una
demanda frente a Scania, caso de que la sanción sea confirmada y el recurso
presentado se desestime.