Francisco Guijarro
Дата 31/01/2020
TEAC 8-10-19
En recientes contestaciones a consulta la DGT ha considerado que son motivos económicos válidos que permiten la aplicación el régimen especial de reorganización empresarial, entre otros, los siguientes:
- La absorción de una entidad en concurso de acreedores cuando se pretenda garantizar la continuidad de la actividad económica de la entidad concursada y acceder a las líneas de financiación bancarias de las que dispone la entidad absorbente (DGT CV 18-7-19).
- La simplificación de la estructura societaria para, entre otros motivos, racionalizar la aplicación de los incentivos fiscales propios del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, de manera que permita efectuar la materialización de manera directa (DGT CV 6-8-19).
- La aportación no dineraria por dos personas físicas de participaciones en una entidad operativa a una entidad holding de nueva constitución para, entre otros, diseñar e implementar un protocolo familiar en una entidad que centralice la gestión del patrimonio empresarial, no financiero, familiar y para remansar los dividendos y plusvalías procedentes de las entidades aportadas en la entidad holding, para facilitar el acometimiento de nuevas inversiones (DGT CV 7-8-19).
- En una aportación no dineraria, la separación de los riesgos propios de la actividad de promoción, destinar los recursos de cada empresa al desarrollo de su objetivo y actividad sin que se transfieran los riesgos y beneficios generados en cada actividad a la otra, y lograr una mayor especialización en la actividad de cada una de las entidades (DGT CV 28-10-19).