Ana López
Дата 07/10/2019
Se presume, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando en los tres años siguientes al despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios, ya sea a través de la realización de una actividad empresarial o profesional o volviendo a ser contratado, sin ser relevante su duración, por la misma empresa o a otra empresa vinculada a aquella, El perímetro de vinculación se fija en función de la normativa de la LIS art.18