Francisco Guijarro
Дата 18/03/2019
Con el fin de facilitar el acceso a la vivienda, se introduce una exención aplicable en este impuesto para determinados supuestos de arrendamiento de vivienda.
LITP art. 45.I.B.26 redacción RDL 7/2019 art. quinto, BOE 5-3-19
RDL 7/2019 disposición final 3ª, BOE 5-3-19
Con efectos desde el 6-3-2019, se recoge nuevamente la exención aplicable a los arrendamientos de viviendas para uso estable y permanente establecidos en la LAU art.2, es decir, para los arrendamientos de vivienda -entendida como una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario-, incluyendo al mobiliario, trasteros, plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la finca por el mismo arrendador.
NOTA
1) Esta misma medida fue aprobada, con efectos desde el 19-12-2018, mediante el RDL 21/2018 . Sin embargo, el Congreso de los Diputados acordó su derogación conforme a la Resolución Congreso de los Diputados 22-1-19, por la que se ordenó la publicación del Acuerdo de derogación de dicho RDL. En cuanto a la fecha de derogación, no es una cuestión pacífica. Mientras que en la página web del BOE se recoge la fecha de publicación del acuerdo (24-1-2019), en la página web del Congreso se señala la fecha en que se dictó el acuerdo (22-1-2019).
2) En cuanto al resto de medidas adoptadas en relación con los contratos de arrendamiento como son, entre otras, el marco legal, el plazo de duración inicial de este tipo de contrato, actualización de la renta, obras de mejora, derecho de tanteo y retracto y la garantía adicional a la fianza en los caso en los que el contrato no alcance la duración mínima, se recogen en los mismo términos que en el citado RDL 21/2018.
Francisco Guijarro Garcia
Abogado-Consultor Fiscal