Дата 07/04/2015
En ellas analizaba las críticas que leí a la sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 29 de septiembre de 2014 en el recurso 3065/2014.
Ahora matizo parte de lo que en ellas dije, insisto en la esencia y añado una conclusión.
Sí es cierto que en los cálculos hechos por la Sala Cuarta, para uno de los dos casos analizados, se concede a una de las recurrentes 836,19 € más de la cantidad que debería haber procedido en aplicación de la ecuación de la disposición transitoria quinta del Real Decreto ley 3/2012.
Doy por hecho que la parte vencida en el recurso resuelto por la Sala habrá pedido aclaración para minorar la condena, en ese concreto exceso derivado del error.
Pero de ese error no puede deducirse, sino es por el emperramiento del que en mi anterior artículo hablaba, que el Tribunal Supremo haya elevado “la indemnización por despido improcedente incluida en la reforma laboral” o que haya “introducido un nuevo elemento de “disenso” entre lo querido por el legislador en la reforma laboral de 2012 y la interpretación judicial del contenido de la reforma laboral”.
Es en mi crítica a esas frases en la que me ratifico.
A esa concreta trabajadora no se le concede la indemnización calculada conforme al tope de 42 mensualidades, que habría supuesto una diferencia de 9.601,40 €.
Para concluir, añado algo en lo que no quise entrar cuando escribí lo que ahora matizo, pero que ahora sí hago. Mi felicitación al letrado al que el Tribunal Supremo le dio la razón con su sentencia del pasado septiembre.
Unos cruzarán los dedos, otros agarrarán su mejor amuleto. Yo, particularmente, rezo cada vez que presento un recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala Cuarta para que no me abra trámite de inadmisión.
Seguramente, fruto de la envidia, aun no logro encontrar la razón por la que la Sala no apreció falta de contradicción entre el caso resuelto y la sentencia de contraste aportada.
El caso es que cuando me niegan la contradicción o bien es porque el trabajador del asunto recurrido y el de la sentencia de contraste tenían diferentes signos del zodíaco, o bien porque a la abuela de uno le gustaba vestir de negro y la tía abuela del otro iba siempre de blanco.
Sea como sea, concluyó. Acepten mi matización, entiendan mi insistencia y feliciten al letrado al que el Supremo le admitió el recurso.
Por mi parte, seguiré inasequible al desaliento.
Daniel Álvarez - Balms Abogados Madrid