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¿Una nueva vuelta de tuerca?

Tradicionalmente era un criterio unánime que los contratos de fianza o aval en garantía de un préstamo o crédito destinado a financiar la adquisición de mercancía o el pago de servicios, o, en general, el circulante de una empresa, seguían igual suerte que el negocio jurídico principal, aunque el fiador o avalista fuera ajeno a la actividad en el marco de la cual se celebró el negocio jurídico. La relación contractual era una y la misma para todo ellos.

Date 13/05/2016

Evidentemente, y a la espera de lo que pueda manifestar el TS, la reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra (S. 1ª), de 6 de abril de 2016, puede cambiar ese criterio. Apoyándose en la Sentencia del TJUE, de 3 de septiembre de 2015, en el asunto C-110/14, caso Costea vs. SC Volksbank România y en el reciente Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 19 de noviembre de 2015, en el asunto C- 74/15, caso Dumitru Tarcău e Ileana Tarcău contra Banca Comercială Intesa Sanpaolo România SA, viene a afirmar. que si el fiador no figura relacionado o vinculado funcionalmente con la mercantil destinataria del crédito, sino que lo hizo, como suele ser habitual, en base a una posible relación paterno-filial o familiar que le unía con los auténticos titulares de la sociedad, a título gratuito o de mera beneficencia y por exigencia de la entidad financiera, actuó en el contrato de fianza como consumidor y no como empresario o profesional, con independencia de la catalogación que merezcan los intervinientes en el contrato principal.

A partir de ese nuevo reconocimiento como consumidor, queda abierta la vía para solicitar la nulidad, por abusivas, de las cláusulas incluidas en la póliza de crédito: por vencimiento anticipado, intereses moratorios, pacto de liquidez, cláusula “suelo”, etc.

Juan Carlos López-Morago - Balms Abogados Madrid

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