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¿Se pierde la exención en el IRPF por despido si en los 3 años siguientes se presta algún trabajo como autónomo a la empresa?

¿Has sido despedido por la empresa de forma improcedente y comienzas a trabajar como profesional autónomo?, ¿puedes colaborar con la misma empresa sin tener que tributar la indemnización que cobraste por despido improcedente?

Mónica Fernández

Datum 17/02/2021

La cuestión es determinar si incurre en exceso reglamentario ultra vires el art. 1 Rgto. IRPF que establece una desvinculación del trabajador con la empresa de 3 años en relación con el art. 7.e) Ley IRPF que regula la no tributación de indemnizaciones por despido. vulnerando el principio de reserva de ley en materia de beneficios fiscales o explicitar si la expresión "real efectiva desvinculación del trabajador con la empresa", impide la exención prevista en el art. 7.e) Ley IRPF cuando, tal contribuyente, constituido en profesional autónomo que oferta sus servicios en el mercado a una generalidad de sujetos, presta servicios a la empresa que lo despidió aun sin mediar contrato de trabajo alguno con la misma. 

El Tribunal Supremo suscita el debate al admitir el recurso de casación  RCA/4921/2020, formando jurisprudencia, dándole la razón a un trabajador que recibió liquidación provisional practicada por la Administración de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

 

 

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