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Despido por competencia desleal de quien presta los mismos servicios que su empleadora y se anuncia en Facebook

Es procedente el despido por transgresión de la buena fe contractual del trabajador que con uniforme de la empresa presta servicios privados de rotulación y publicidad. Servicios cuya prestación por cuenta propia, además, anuncia en Facebook. Constituyendo todo ello competencia desleal, prohibida en su contrato y en el convenio aplicable.

Francisco Guijarro

Datum 17/06/2019

STSJ Murcia 13-2-19, EDJ 519990

Se confirma en suplicación la sentencia de despido procedente dictada en la instancia, al entenderse que ha realizado trabajos que comportan competencia desleal, la cual estaba expresamente prohibida en el contrato del trabajador y en el CCol de aplicación. 

1.  No se consiguen cambiar los hechos probados, en concreto que el trabajador despedido se anunciaba en Facebook para realizar por cuenta propia la misma actividad que desempeña para su empresa, pues no se concreta informe pericial o prueba documental que ponga de manifiesto el error del juzgador en la valoración de la prueba.

2.  No se acredita que los trabajos descritos en la carta de despido y prestados con uniforme de la empresa se hubieran llevado a cabo a título de amistad o buena vecindad, pues implican no solo la actividad necesaria para la instalación, sino también la aportación de materiales que no se puede presumir realizados a título gratuito. Máxime si ello se corresponde con la actividad ofertada en Facebook. Por lo que se entiende que fueron retribuidos.

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